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Si un matrimonio recibe
ingresos altos, comparte una profesión común o tiene
la intención de emprender un negocio, asociarse puede ser
una interesante alternativa.
¿Cómo
sería su socio ideal? Ante todo, alguien con quien usted
se entienda a la perfección y además pueda confiar
ciegamente... Y quién mejor que su cónyuge para
jugar ese rol.
¿Asociarse con
su cónyuge? ¿Y por qué no? Cada vez es más
frecuente que matrimonios de profesionales con rentas altas decidan
sumar fuerzas en una sociedad, lo mismo si tienen la intención
de emprender un negocio en conjunto.
Bien manejada, una
sociedad puede contribuir grandemente a la estabilidad familiar.
César Paredes y su esposa Paz Quinteros, ambos médicos
con residencia en Calama, pueden dar testimonio de ello. En mayo
del 98 formaron una sociedad de profesionales de responsabilidad
limitada, "y la verdad es que nos ha ayudado mucho",
dice Paredes. "Los médicos tenemos la mala costumbre
de trabajar mucho. Si tributáramos como personas naturales,
llegaríamos a la tasa máxima de impuesto. En cambio,
con la sociedad descargamos la tributación y nos ha servido
para manejar mucho mejor nuestras platas".
Clave en la buena marcha
de esta sociedad ha sido haber dejado bien establecidos el papel
que cada uno desempeñará y la distribución
de los beneficios económicos, en este caso, cada uno con
el 50%. Y cualquier dificultad "se resuelve con una buena
cena de socios que pasamos a gastos", bromea Paredes.
¿Para qué
sirve?
Como ve, no existe
impedimento legal alguno para que marido y mujer decidan asociarse,
incluso si están casados bajo el régimen de sociedad
conyugal (modalidad en que el marido es quien administra los bienes
comunes a la pareja). Por tanto, al ser posible que un matrimonio
se asocie, el tema que debe ocuparnos es cuán conveniente
resulta desde un punto de vista tributario y patrimonial que los
esposos formen una sociedad.
Como recordaremos,
las utilidades de las sociedades quedan afectas al pago del impuesto
de Primera Categoría, que es de tasa única (16,5%
en 2003). En cambio, las personas quedan gravadas con el Impuesto
Global Complementario, que como sabemos es un impuesto progresivo
con tasa que va desde el 5 hasta el 43%.
Como explica Pablo
Greiber, abogado socio del área legal y tributaria de Ernst
& Young, "la ventaja de una sociedad es que si ésta
gana 100 y yo necesito 50 para vivir, pago un impuesto único
por los 100 (16,5%) y retiro 50 pagando Global Complementario
sólo por esos 50, dejando el resto en la sociedad. Al momento
de necesitar los otros 50, se retiran y se paga el restante Global
Complementario".
Sin una sociedad, los
100 quedarían gravados con su impuesto personal (Global
Complementario).
Es decir, la sociedad
tiene la gracia de que permite diferir el pago de impuestos, permitiendo
un manejo más eficiente de las platas. También tiene
la ventaja de que permite rebajar de los ingresos brutos los gastos
efectivos que fueron necesarios para producir la renta (arriendo
de oficinas, etc.), con lo cual disminuye el monto del impuesto
a pagar. Pero no hay que perder de vista que aquí estamos
hablando de nuestro cónyuge, acaso el mejor de todos nuestros
socios. Por lo tanto, ¿es posible que a través de
una sociedad su mujer (o su marido, si fuese el caso), quede más
protegido con una sociedad? Es evidente que a través de
una sociedad la estabilidad familiar puede quedar mejor resguardada,
siendo una excelente forma de mirar los negocios familiares a
largo plazo. Un ejemplo de ello es si usted está pensando
en un negocio que permanezca más allá de las personas,
o bien si quiere que sus hijos también sean parte del negocio,
haciéndolos socios.
Las opciones
A la hora de asociarse
existen múltiples opciones, por lo que la asesoría
de un experto es fundamental, sobre todo considerando que en este
caso se debe velar por la estabilidad familiar. Y claro, el núcleo
familiar no está exento de problemas; por ello, Greiber
señala que "según como sean las relaciones
familiares será el tipo de sociedad que se necesite. Por
ejemplo, hay familias en que el padre confía plenamente
en los hijos, no así en las nueras, por eso se debe armar
una sociedad pensando en el tipo de relación familiar que
exista".
Lo más normal
es que una familia que se lleve bien constituya una sociedad de
responsabilidad limitada, en que cada socio responda por el monto
de los aportes que haya efectuado. El problema de este tipo de
sociedades es que un socio puede vetar cualquier decisión
independientemente de su participación accionaria, lo que
no ocurre en las sociedades anónimas, donde las decisiones
se toman por mayoría.
Una vez que determinó
el tipo de sociedad que más se ajusta a sus necesidades,
viene el giro o actividad principal que ésta tendrá.
En el caso de matrimonios lo más habitual son las sociedades
de profesionales y sociedades de inversión.
Sociedad de profesionales:
Son muy comunes en parejas donde ambos tengan la misma profesión
o estén muy relacionados (por ejemplo, un médico
y una enfermera). De esta forma, ambos ofrecen sus servicios profesionales
con boletas a nombre de la sociedad, de forma tal que ésta
sea la que percibe los ingresos y se pague impuestos a nivel de
la sociedad.
El hecho de tener como
giro la prestación de servicios profesionales facilita
mucho los gastos que pueden ser descontados de los ingresos brutos
que percibe la sociedad. Por ejemplo, el arriendo de la oficina,
los gastos de representación en congresos o seminarios,
la compra de materiales (computadores o artículos de oficina),
etc.
Sociedad de inversiones:
Es muy habitual que matrimonios con alta capacidad de ahorro formen
sociedades para invertir a través de éstas. Así,
por ejemplo, si piensa invertir en acciones, depósitos
a plazo o en propiedades, puede ser conveniente poner todo esto
a nombre de la sociedad y pagar un solo impuesto por las utilidades
(por supuesto, habrá que planificar tributariamente con
su cónyuge cómo se harán los retiros de utilidades).
Una sociedad entre
esposos debe ser una fuente de unión y no de conflictos.
Por ello, considere:
Las participaciones:
Es común que en un matrimonio, sobre todo si están
casados bajo sociedad conyugal, uno de los esposos reciba más
ingresos que el otro (por lo general el hombre). Como una forma
de mejorar la situación patrimonial del cónyuge
más "desvalido", a través de una sociedad
podría asignársele una participación mayor
en el patrimonio de ésta. Si bien esta organización
es posible, potencialmente puede ser una fuente de conflicto,
ya que aquel que aporta más recibirá menos. Muchas
parejas optan por que todo se divida por el 50%.
Atención con
los gastos
Otros impuestos: También
considere una planificación tributaria familiar, como ocurre
con el impuesto a la herencia. Bajo sociedad conyugal, el cónyuge
heredero no pagará impuesto por la mitad de los bienes
que reciba, mientras que la otra mitad queda afecta al impuesto
a la herencia. En cambio, si por efecto de una sociedad un cónyuge
acumuló mucho patrimonio y fallece, todo lo que herede
el cónyuge sobreviviente quedará bajo el impuesto
a la herencia (ya que en el fondo está heredando la participación
societaria).
Gastos rechazados:
Ojo, las sociedades no están pensadas para evadir impuestos
o para adquirir bie-nes personales a nombre de la sociedad (casas
o autos o descontar IVA). También considere que cierto
tipo de prácticas están rechazadas, como contratar
al cónyuge o pagar un "sueldo" a un cónyuge
por cierto tipo de asesorías (cosa distinta es recibir
una remuneración en virtud de que como socio administre
la sociedad). También recuerde que la compraventa está
prohibida entre cónyuges.
Separar roles: Como
en cualquier sociedad, es ideal que los roles queden bien diferenciados.
Según la complejidad del negocio, muchas parejas han optado
por que uno se haga cargo de la administración y otro de
la promoción y captación de nuevos negocios (contactar
clientes, proveedores, etc.). Lo importante, en todo caso, es
que ambos tengan una participación "real" y efectiva
en la sociedad y no sólo aparente. De esa forma se aminora
el riesgo de conflictos futuros.
¿Cuánto
cuesta?
Sin perjuicio
de que existen mínimos y máximos, lo normal en caso
de sociedades familiares es que los gastos y honorarios estén
en torno a lo siguiente:
Honorarios del abogado
para redacción de la escritura de constitución:
entre $200.000 y $2 millones.
Inscripción
en el Conservador de Bienes Raíces y publicación
en el Diario Oficial: entre $100.000 y $300.000.
Iniciación de
actividades en el Servicio de Impuestos Internos: honorarios del
contador.
Patente municipal:
pago anual que puede ir entre $30.000 y $10 millones (según
el capital de la sociedad).
Contabilidad: Es necesario
llevar contabilidad completa. Honorario del contador puede estar
en torno a los $400.000 al año.
¿Cuándo
conviene?
Entonces, ¿cuándo
conviene formar una sociedad? Como explica Pablo Greiber, si su
nivel de ingresos supera lo que usted necesita para vivir, puede
ser una buena opción constituir sociedades. Es claro que
si usted tiene tres hijos y gana $2 millones mensuales formar
una sociedad puede no ser lo mejor, considerando que lo más
probable es que deba retirar todo para solventar sus gastos familiares.
También depende
del nivel de ingresos familiares, de modo que mientras más
altas sean sus rentas más interesante es la opción
de la sociedad. Según Greiber, las personas que reciben
ingresos superiores a los $35 millones al año están
en una carga tributaria que se hace razonable manejarla a través
de una sociedad.
¿Por qué
razón el punto de quiebre está en los $35 millones?
Supongamos que una
sociedad genera $100 millones. Ese monto queda afecto al impuesto
de 16,5%. Si la persona hace un retiro de $35 millones, deberá
llevarlos a su Global Complementario. Un retiro de $35 millones
queda gravado con una tasa de Global en torno al 16%. Pero como
la ley permite usar como crédito tributario (descontar)
el impuesto que se pagó a nivel de sociedad (16,5%), en
la práctica ese retiro queda con tasa 0%. De allí
que para ingresos anuales que estén por debajo de los $35
millones la sociedad no ayudará mucho desde un punto de
vista tributario.
¿Cambia mi situación?
El hecho de que los
esposos se asocien no altera la situación tributaria personal.
Por ejemplo, si está utilizando el beneficio tributario
que permite descontar de la base de su Global Complementario los
intereses pagados en un crédito hipotecario, puede seguir
usando el beneficio aunque forme una sociedad, siempre y cuando
no traspasen el bien raíz a la sociedad. Sólo si
hace retiros de la sociedad deberá preocuparse de pagar
los impuestos respectivos.
También vea
qué tipo de bienes serán traspasados a la sociedad.
Ojo si piensa pasar la casa familiar a la sociedad. Si ésta
el día de mañana se vende y resulta que forma parte
de la sociedad, la ganancia de capital queda afecta a impuesto
(no así si el vendedor es una persona natural). También
hay acciones que tienen asociados beneficios tributarios muy interesantes,
como el antiguo 57 bis o la exención de ganancia de capital
para acciones adquiridas antes del año 84. Si estas acciones
se traspasan a una sociedad estos beneficios se pierden. En cuanto
al régimen patrimonial bajo el cual está casado
(sociedad conyugal, separación de bienes o participación
en los gananciales), éste no tiene relación con
los derechos que se establezcan al interior de una sociedad formada
por los esposos. Así, puede ocurrir que una mujer casada
en separación de bienes no tenga bienes propios, pero sea
dueña del 80% del patrimonio y los beneficios de una sociedad
formada con su esposo.
Por último,
si la mujer está casada bajo sociedad conyugal y se asocia
con su marido, cualquier aporte que haga a ésta deberá
acreditar que corresponde a su patrimonio reservado.
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