Cuando los esposos deciden formar una sociedad


Si un matrimonio recibe ingresos altos, comparte una profesión común o tiene la intención de emprender un negocio, asociarse puede ser una interesante alternativa.

¿Cómo sería su socio ideal? Ante todo, alguien con quien usted se entienda a la perfección y además pueda confiar ciegamente... Y quién mejor que su cónyuge para jugar ese rol.

¿Asociarse con su cónyuge? ¿Y por qué no? Cada vez es más frecuente que matrimonios de profesionales con rentas altas decidan sumar fuerzas en una sociedad, lo mismo si tienen la intención de emprender un negocio en conjunto.

Bien manejada, una sociedad puede contribuir grandemente a la estabilidad familiar. César Paredes y su esposa Paz Quinteros, ambos médicos con residencia en Calama, pueden dar testimonio de ello. En mayo del 98 formaron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, "y la verdad es que nos ha ayudado mucho", dice Paredes. "Los médicos tenemos la mala costumbre de trabajar mucho. Si tributáramos como personas naturales, llegaríamos a la tasa máxima de impuesto. En cambio, con la sociedad descargamos la tributación y nos ha servido para manejar mucho mejor nuestras platas".

Clave en la buena marcha de esta sociedad ha sido haber dejado bien establecidos el papel que cada uno desempeñará y la distribución de los beneficios económicos, en este caso, cada uno con el 50%. Y cualquier dificultad "se resuelve con una buena cena de socios que pasamos a gastos", bromea Paredes.

¿Para qué sirve?

Como ve, no existe impedimento legal alguno para que marido y mujer decidan asociarse, incluso si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal (modalidad en que el marido es quien administra los bienes comunes a la pareja). Por tanto, al ser posible que un matrimonio se asocie, el tema que debe ocuparnos es cuán conveniente resulta desde un punto de vista tributario y patrimonial que los esposos formen una sociedad.

Como recordaremos, las utilidades de las sociedades quedan afectas al pago del impuesto de Primera Categoría, que es de tasa única (16,5% en 2003). En cambio, las personas quedan gravadas con el Impuesto Global Complementario, que como sabemos es un impuesto progresivo con tasa que va desde el 5 hasta el 43%.

Como explica Pablo Greiber, abogado socio del área legal y tributaria de Ernst & Young, "la ventaja de una sociedad es que si ésta gana 100 y yo necesito 50 para vivir, pago un impuesto único por los 100 (16,5%) y retiro 50 pagando Global Complementario sólo por esos 50, dejando el resto en la sociedad. Al momento de necesitar los otros 50, se retiran y se paga el restante Global Complementario".

Sin una sociedad, los 100 quedarían gravados con su impuesto personal (Global Complementario).

Es decir, la sociedad tiene la gracia de que permite diferir el pago de impuestos, permitiendo un manejo más eficiente de las platas. También tiene la ventaja de que permite rebajar de los ingresos brutos los gastos efectivos que fueron necesarios para producir la renta (arriendo de oficinas, etc.), con lo cual disminuye el monto del impuesto a pagar. Pero no hay que perder de vista que aquí estamos hablando de nuestro cónyuge, acaso el mejor de todos nuestros socios. Por lo tanto, ¿es posible que a través de una sociedad su mujer (o su marido, si fuese el caso), quede más protegido con una sociedad? Es evidente que a través de una sociedad la estabilidad familiar puede quedar mejor resguardada, siendo una excelente forma de mirar los negocios familiares a largo plazo. Un ejemplo de ello es si usted está pensando en un negocio que permanezca más allá de las personas, o bien si quiere que sus hijos también sean parte del negocio, haciéndolos socios.

Las opciones

A la hora de asociarse existen múltiples opciones, por lo que la asesoría de un experto es fundamental, sobre todo considerando que en este caso se debe velar por la estabilidad familiar. Y claro, el núcleo familiar no está exento de problemas; por ello, Greiber señala que "según como sean las relaciones familiares será el tipo de sociedad que se necesite. Por ejemplo, hay familias en que el padre confía plenamente en los hijos, no así en las nueras, por eso se debe armar una sociedad pensando en el tipo de relación familiar que exista".

Lo más normal es que una familia que se lleve bien constituya una sociedad de responsabilidad limitada, en que cada socio responda por el monto de los aportes que haya efectuado. El problema de este tipo de sociedades es que un socio puede vetar cualquier decisión independientemente de su participación accionaria, lo que no ocurre en las sociedades anónimas, donde las decisiones se toman por mayoría.

Una vez que determinó el tipo de sociedad que más se ajusta a sus necesidades, viene el giro o actividad principal que ésta tendrá. En el caso de matrimonios lo más habitual son las sociedades de profesionales y sociedades de inversión.

Sociedad de profesionales: Son muy comunes en parejas donde ambos tengan la misma profesión o estén muy relacionados (por ejemplo, un médico y una enfermera). De esta forma, ambos ofrecen sus servicios profesionales con boletas a nombre de la sociedad, de forma tal que ésta sea la que percibe los ingresos y se pague impuestos a nivel de la sociedad.

El hecho de tener como giro la prestación de servicios profesionales facilita mucho los gastos que pueden ser descontados de los ingresos brutos que percibe la sociedad. Por ejemplo, el arriendo de la oficina, los gastos de representación en congresos o seminarios, la compra de materiales (computadores o artículos de oficina), etc.

Sociedad de inversiones: Es muy habitual que matrimonios con alta capacidad de ahorro formen sociedades para invertir a través de éstas. Así, por ejemplo, si piensa invertir en acciones, depósitos a plazo o en propiedades, puede ser conveniente poner todo esto a nombre de la sociedad y pagar un solo impuesto por las utilidades (por supuesto, habrá que planificar tributariamente con su cónyuge cómo se harán los retiros de utilidades).

Una sociedad entre esposos debe ser una fuente de unión y no de conflictos. Por ello, considere:

Las participaciones: Es común que en un matrimonio, sobre todo si están casados bajo sociedad conyugal, uno de los esposos reciba más ingresos que el otro (por lo general el hombre). Como una forma de mejorar la situación patrimonial del cónyuge más "desvalido", a través de una sociedad podría asignársele una participación mayor en el patrimonio de ésta. Si bien esta organización es posible, potencialmente puede ser una fuente de conflicto, ya que aquel que aporta más recibirá menos. Muchas parejas optan por que todo se divida por el 50%.

Atención con los gastos

Otros impuestos: También considere una planificación tributaria familiar, como ocurre con el impuesto a la herencia. Bajo sociedad conyugal, el cónyuge heredero no pagará impuesto por la mitad de los bienes que reciba, mientras que la otra mitad queda afecta al impuesto a la herencia. En cambio, si por efecto de una sociedad un cónyuge acumuló mucho patrimonio y fallece, todo lo que herede el cónyuge sobreviviente quedará bajo el impuesto a la herencia (ya que en el fondo está heredando la participación societaria).

Gastos rechazados: Ojo, las sociedades no están pensadas para evadir impuestos o para adquirir bie-nes personales a nombre de la sociedad (casas o autos o descontar IVA). También considere que cierto tipo de prácticas están rechazadas, como contratar al cónyuge o pagar un "sueldo" a un cónyuge por cierto tipo de asesorías (cosa distinta es recibir una remuneración en virtud de que como socio administre la sociedad). También recuerde que la compraventa está prohibida entre cónyuges.

Separar roles: Como en cualquier sociedad, es ideal que los roles queden bien diferenciados. Según la complejidad del negocio, muchas parejas han optado por que uno se haga cargo de la administración y otro de la promoción y captación de nuevos negocios (contactar clientes, proveedores, etc.). Lo importante, en todo caso, es que ambos tengan una participación "real" y efectiva en la sociedad y no sólo aparente. De esa forma se aminora el riesgo de conflictos futuros.

¿Cuánto cuesta?

­Sin perjuicio de que existen mínimos y máximos, lo normal en caso de sociedades familiares es que los gastos y honorarios estén en torno a lo siguiente:

Honorarios del abogado para redacción de la escritura de constitución: entre $200.000 y $2 millones.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial: entre $100.000 y $300.000.

Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos: honorarios del contador.

Patente municipal: pago anual que puede ir entre $30.000 y $10 millones (según el capital de la sociedad).

Contabilidad: Es necesario llevar contabilidad completa. Honorario del contador puede estar en torno a los $400.000 al año.

¿Cuándo conviene?

Entonces, ¿cuándo conviene formar una sociedad? Como explica Pablo Greiber, si su nivel de ingresos supera lo que usted necesita para vivir, puede ser una buena opción constituir sociedades. Es claro que si usted tiene tres hijos y gana $2 millones mensuales formar una sociedad puede no ser lo mejor, considerando que lo más probable es que deba retirar todo para solventar sus gastos familiares.

También depende del nivel de ingresos familiares, de modo que mientras más altas sean sus rentas más interesante es la opción de la sociedad. Según Greiber, las personas que reciben ingresos superiores a los $35 millones al año están en una carga tributaria que se hace razonable manejarla a través de una sociedad.

¿Por qué razón el punto de quiebre está en los $35 millones?

Supongamos que una sociedad genera $100 millones. Ese monto queda afecto al impuesto de 16,5%. Si la persona hace un retiro de $35 millones, deberá llevarlos a su Global Complementario. Un retiro de $35 millones queda gravado con una tasa de Global en torno al 16%. Pero como la ley permite usar como crédito tributario (descontar) el impuesto que se pagó a nivel de sociedad (16,5%), en la práctica ese retiro queda con tasa 0%. De allí que para ingresos anuales que estén por debajo de los $35 millones la sociedad no ayudará mucho desde un punto de vista tributario.

¿Cambia mi situación?

El hecho de que los esposos se asocien no altera la situación tributaria personal. Por ejemplo, si está utilizando el beneficio tributario que permite descontar de la base de su Global Complementario los intereses pagados en un crédito hipotecario, puede seguir usando el beneficio aunque forme una sociedad, siempre y cuando no traspasen el bien raíz a la sociedad. Sólo si hace retiros de la sociedad deberá preocuparse de pagar los impuestos respectivos.

También vea qué tipo de bienes serán traspasados a la sociedad. Ojo si piensa pasar la casa familiar a la sociedad. Si ésta el día de mañana se vende y resulta que forma parte de la sociedad, la ganancia de capital queda afecta a impuesto (no así si el vendedor es una persona natural). También hay acciones que tienen asociados beneficios tributarios muy interesantes, como el antiguo 57 bis o la exención de ganancia de capital para acciones adquiridas antes del año 84. Si estas acciones se traspasan a una sociedad estos beneficios se pierden. En cuanto al régimen patrimonial bajo el cual está casado (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales), éste no tiene relación con los derechos que se establezcan al interior de una sociedad formada por los esposos. Así, puede ocurrir que una mujer casada en separación de bienes no tenga bienes propios, pero sea dueña del 80% del patrimonio y los beneficios de una sociedad formada con su esposo.

Por último, si la mujer está casada bajo sociedad conyugal y se asocia con su marido, cualquier aporte que haga a ésta deberá acreditar que corresponde a su patrimonio reservado.