Lo tuyo es mío y lo mío...es mío.


Por tradición, desconocimiento o simplemente porque no quieren mezclar el amor con las frías legislaciones administrativas, muchos se casan sin jamás dimensionar los dolores de cabeza o importantes beneficios que esta normativa les podría brindar. Un grave error que suele pagarse caro no sólo cuando el amor se va...

A las afueras del Registro Civil tres parejas aguardan nerviosas su turno ante el juez que oficiará su matrimonio por la ley. Algunos se dedican tiernas palabras y gestos; el resto está más concentrado en la decoración de la pequeña salita o en los preparativos de la inminente ceremonia religiosa. Ninguno parece interesarse en otros aspectos de este crucial paso en sus vidas, como los Regímenes de Bienes Conyugales, una decisión que involucra aspectos económicos y administrativos respecto de las posesiones que irá adquiriendo esta sociedad, y que puede prestarse para graves proble-mas futuros, si es que no se toman las precauciones del caso.

Pero, claro, cuando las parejas son jóvenes y prima el amor, aspectos como optar por la Sociedad Conyugal, Separación de Bienes o Participación de los Gananciales (más información en Finanzas Personales, D10) pueden pasar a un último plano y hasta ser considerado como un tema 'poco romántico'... Un error grave, y que puede pasar la cuenta a quien, en el futuro, sea el 'accionista minoritario' de esta sociedad, ya sea porque su aporte económico resultó significativamente menor que el de su cónyuge o porque se conformó con que él (o ella) administrara los bienes del matrimonio, sin jamás participar de las decisiones, y tampoco exigir explicaciones cada vez que debió oficiar de aval o firmar escrituras, poderes, cheques o mandatos.

"La verdad es que no lo hemos pensado mucho, pero mi papá me dijo que ellos tenían el régimen de Sociedad Conyugal, que convenía porque todos los bienes son propiedad de ambos, y que si uno estaba de verdad enamorado, había que suscribirlo porque así se demuestra que la pareja está junta para compartir no sólo su vida, también sus posesiones", comenta José Ignacio (26), a pocos minutos de firmar ante el juez del Registro Civil.

Ingeniero comercial y empleado de una conocida puntocom, lo cierto es que este joven profesional y su novia, recién egresada de arquitectura, poco o nada saben del sistema administrativo que pretenden adoptar durante la vigencia de su sociedad. Necesitarían una adivina para dimensionar lo que les depara su matrimonio, y así determinar con exactitud, por ejemplo, si ambos trabajarán y, si es así, quién aportará los mayores ingresos y solvencia económica; todo, sin contar con que el giro que tome su relación puede ser determinante para saber si lo que conviene es la comunión de bienes o bien otro régimen.

El costo de una mala decisión

Ejemplos hay para todo pues un sistema no es malo o bueno en sí mismo (ver recuadro). Todo depende de cómo se comporta la pareja, cuáles son sus proyectos y prioridades como pareja o en términos individuales.

Andrés es un ingeniero comercial que siempre pensó dedicarse a los negocios. Su mujer, traductora bilingüe, viene de una familia de mucho patrimonio. Por esta razón decidieron específicamente casarse con separación total de bienes pues la inestabilidad de Andrés podría comprometer los bienes familiares: "si me va mal en un negocio a lo más pierdo el auto y un par de bienes pero no comprometo la casa".

En el otro extremo están los casos en los que hay engaño o falta de planeamiento. De ello puede dar fe María José, una anónima ejecutiva, separada desde hace tres años. Ella pagó caro el no haber dimensionado decisiones tomadas, además de haber sido ingenua y confiada durante el tiempo que duró su matrimonio: "Cuando me casé mi esposo se hizo cargo de la administración de la Sociedad Conyugal, según las atribuciones que confiere la ley.

De acuerdo con este régimen, se requiere que la mujer entregue su firma para realizar la venta o arriendo de la casa, mientras que los bancos siempre exigen que la mujer actúe como aval. Y yo nunca me lo cuestioné, por lo cual firmaba cada vez que él me lo pedía. Un buen día, me dijo: 'Estoy en serios problemas económicos, tengo un pasaje para irme a Estados Unidos', y ese mismo día se fue. Al poco tiempo me enteré que, como aval, debía encargarme de responder ante el banco por los dividendos de la casa, la que, incluso estuvo a punto de ser rematada... Yo sólo trabajaba medio tiempo, no ganaba la plata suficiente y, además, tenía que mantener a mis dos hijos. Ahí me di cuenta que los pagos eran demasiado altos. Por cierto, salvo un par de llamados, mi marido no me ayudó y hace ya tiempo que no ha vuelto...", comenta.

La crudeza del caso se podría haber evitado si es que, por ejemplo, María José se hubiese interesado en participar, informándose sobre sus derechos y deberes. Entonces habría opinado, y solicitado toda la información correspondiente para, finalmente, autorizar o abstenerse de respaldar operaciones de venta y compra de inmuebles; arriendo de éstos, hipotecar un bien raíz y otros que, según la ley, afecten el patrimonio familiar. Incluso, si hubiese encontrado que la administración de su marido era deficiente y que ponía en riesgo el bien familiar, hasta podría haber solicitado la administración extraordinaria.

Todos asuntos que, si bien muchos pasan por alto, pueden transformarse en un serio problema económico cuando sobreviene la separación de hecho, el marido decide irse de la casa y recae en su ex mujer la responsabilidad de pagar las cuotas del crédito, dado que avaló la compra y debe garantizar su cumplimiento.

Según Germán Vicencio socio del portal Separados.net, a través de las distintas experiencias que se relatan en ese sitio, le ha tocado ver muy de cerca el desconocimiento que las personas tienen de la ley, aun luego de que se separan. "Muchos piensan que así van a solucionar sus problemas sentimentales, pero luego se encuentran con que han hecho su peor negocio económico, y entonces enfrentan duras dificultades financieras. Ello, agravado porque la mayoría sólo se separa de hecho y sólo una mínima parte se anula", observa.

Es así como en nuestro el régimen de Sociedad Conyugal ha representado tradicionalmente los valores del matrimonio, al compartir los cónyuges tanto sus afectos y su vida, como sus propiedades. Es el ejemplo de la mayoría de los chilenos pero en la actualidad los demás regímenes ya no cuentan, necesariamente, con un estigma negativo, salvo excepciones.

Así, la comunidad de bienes sigue concentrando las preferencias. Ello, pese a que en 1994 se incorporó un tercer régimen patrimonial (Participación en los Gananciales, que también puede encontrar su detalle en la página D 10).

Según datos del Registro Civil, entre 1994 y 2000, la Sociedad Conyugal concentró el 72,2% de las preferencias; le siguió la Separación de Bienes (25,6%), en tanto que la Participación en los Gananciales sólo alcanzó un tímido 2,1%.

Casos en los que hay una mala administración cierto número de parejas han optado por separar bienes (en vigencia desde 1952) o, por último, declarar Patrimonio Reservado ciertos bienes familiares, en el marco del régimen de Sociedad Conyugal (1925).

Otros riesgos

Un empresario independiente aún hoy lamenta haber optado por la Sociedad Conyugal. Según dice, si bien siempre tuvo un excelente olfato para los negocios y buenos contactos, no contaba con las espaldas para emprender proyectos de forma personal. Así, varias veces quiso hipotecar su casa para obtener un crédito que le permitiera poner en marcha su idea; "pero mi mujer era muy conservadora y desconfiada, por lo cual siempre se oponía. Y como por ley ella es coadministradora y debe autorizar estas operaciones mediante su firma, nunca logré concretar mis negocios... Mi impotencia era enorme: veía oportunidades pasar por mi ventana, las que luego probaban ser muy exitosas. Aún así, nunca me apoyó...", comenta reconociendo, esta fue una de las causas que influyó en su posterior separación.

Francisco Javier Labbé, decano de economía de la Universidad Andrés Bello, va aún más allá y manifiesta que la Sociedad Conyugal atenta contra la eficiencia administrativa del matrimonio. A su modo de ver, y también por experiencia personal, asegura que éste impide a una de las partes - que suele ser el hombre, dado que suele percibir mayores ingresos- , desarrollar negocios que pueden maximizar el patrimonio social, ya que normalmente la mujer es más conservadora y teme arriesgarse.

"Antes la fórmula funcionaba, ya que la mujer estaba en la casa y a nadie se le ocurría separarse: si el hombre tenía un aventura, ella lo aceptaba. Él era quien mandaba y ella acataba. Es decir, siempre había consenso. Así, este régimen estaba pensado para un matrimonio en el cual no existieran desacuerdos, ya que, si eso pasa, simplemente no se puede invertir", analiza Labbé. Y agrega que esta ineficiencia va desgastando la relación de pareja, debido a las numerosas cortapisas administrativas que afectan a una de las partes. Incluso, sostiene que no han sido pocos los matrimonios del sector alto que han fracasado por esta causa.

Por eso, y como hoy es común que ambos cónyuges trabajen, este economista enarbola la Separación de Bienes y la Participación en los Gananciales: "La pareja requiere mayor libertad para invertir y, de esta forma, maximizar eficientemente el patrimonio", argumenta.

No opina así Catalina Infante, abogada del Departamento de Situación Jurídica de la Mujer, dependiente del Sernam. Sostiene que la Separación de Bienes puede prestarse para grandes conflictos: "Hay mujeres que se casan jóvenes, en edad universitaria o en sus primeros años en el campo laboral, por lo cual muchas hacen una suerte de declaración de principios y optan por este régimen. Pero, como a la larga el hombre resulta ser el más solvente, éste es quien toma los créditos, por lo cual finalmente la casa, el auto y otros bienes quedan a su nombre. Así, cuando sobreviene la separación de hecho o la nulidad, muchas pierden sus hogares, salvo que los declaren como bien familiar, lo que obliga al hombre a solicitar su autorización para su venta".

Otra mujer relata: "Siempre postulé ser independiente económicamente del hombre y, por eso, opté por la Separación de Bienes. Sin embargo, durante el transcurso de nuestro matrimonio, él terminó por transformarse en el sostenedor, puesto que ganaba más dinero. Como no teníamos hijos, ahorramos una importante suma que nos permitió pagar el pie de una casa. Y, pese a que yo aporté $13 millones y él $20 millones, ésta quedó a su nombre ya que él suscribió el crédito hipotecario. Y por no parecer desconfiada, tampoco le pedí que me firmara un pagaré donde reconociera este préstamo en caso que algún día nos separáramos... Y justo pasó lo inesperado: un día me dijo que ya no me quería y pidió que termináramos y, aunque yo me quedé en la casa, creo que hice un pésimo negocio, ya que es muy difícil que pueda recuperar mi dinero e, incluso, él podría poner esta propiedad a la venta y yo debería recurrir al juzgado y dar toda una batalla legal", se lamenta.

Cuando parten los conflictos

Para el abogado Hernán Crespo, si bien la Sociedad Conyugal refleja un proyecto de vida en común, es justamente cuando éste se quiebra cuando empiezan los conflictos, "y ahí son principalmente las mujeres las más perjudicadas, ya que ella rara vez se involucra en la administración".

En cambio, para Catalina Infante, este régimen tiene una serie de normas, muchas de las cuales perjudican la eficiencia administrativa: "La Sociedad Conyugal está compuesta por los bienes que él adquiere durante la sociedad y los que ella aportó u obtuvo a título gratuito durante el matrimonio. Cuando son muebles, él está obligado a restituir su valor una vez disuelta la sociedad, lo cual se hace previo catastro. Pero en el intertanto, él puede hacer con estos lo que quiera. Sin embargo, hoy los bienes muebles son desechables y pierden muy rápido su valor, lo que dificulta el recuento final. Así, al momento de su disolución, muchas parejas se evitan el trámite y optan por asumir la pérdida...".

Al respecto, Hernán Crespo observa que esta normativa tampoco protege los bienes incorporales. Un asunto nada menor, ya que dado el desarrollo actual de la economía, esta clase de patrimonio se ha transformado en una valiosa herramienta financiera, como ocurre, por ejemplo, con inversiones como depósitos a plazo, rentas vitalicias y acciones bursátiles: "Puede ocurrir que el hombre, como administrador plenipotenciario de los bienes no muebles, consiga la autorización de la mujer para vender un bien raíz, e invertir libremente en acciones. Más tarde, disuelto el matrimonio, sólo está obligado a restituirle el valor presente de dichas acciones, pasando por alto la rentabilidad anterior que estas presentaron".

Entretanto, Catalina Infante también pone en relieve lo que ocurre con la mujer cuando, por ejemplo, hereda una propiedad: "Debido a que el hombre administra la Sociedad Conyugal, es él quien se hace cargo. Y cuando ella quiere enajenarlo, necesita la autorización del cónyuge. Si éste se resiste, la mujer debe pedir la venia del juez, mientras que el hombre no debe rendir cuentas a nadie... Así, hay casos en que ella tiene la oportunidad de hacer un buen negocio y, su pareja, por recelo o simple inoperancia, no la respalda. Y toda esta falta de libertad también afecta la eficiencia administrativa", observa.

Eso sí, la abogada destaca que, dentro del régimen de Sociedad Conyugal, la mujer puede optar por el Pa- trimonio Reservado. Aquí, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que obtenga de forma onerosa e independiente de su marido, pueden ser acogidos bajo este régimen, lo que la transforma en dueña y soberana de sus bienes. Sólo aquellos inmuebles que reciba a título de herencia son administrados por el marido dentro del régimen normal de la Sociedad Conyugal.

Se trata de una fórmula que beneficia especialmente a aquellas profesionales que reciben importantes ingresos o que tienen la posibilidad de recibir como legado familiar empresas o que, a lo largo de su matrimonio, han logrado consolidar una situación superior a la del cónyuge.

Sin embargo, cuando hoy cerca del 36% de la fuerza laboral está compuesta por mujeres, cifra que ha ido aumentando durante los últimos años, y cada vez se ha vuelto más frecuente que ganen tanto o más que cualquier hombre, hay quienes consideran que la mantención de este privilegio discrimina positivamente y puede perjudicar a los hombres.

Según Hernán Crespo, las continuas modificaciones a la legislación, que han limitado de forma importante las atribuciones del marido, obligan a la mujer a tomar mayor conciencia y participación de su rol como co-administradora. Ello, dada la posibilidad que se le otorga de oponerse a las decisiones del esposo, si es que éstas implican un desmedro del patrimonio familiar. "Deben analizar su papel, ya que de su voluntad dependen, en gran medida, las grandes inversiones patrimoniales", dice.

El futuro de la ley

Hoy se trabaja en un proyecto que reemplace a la Sociedad Conyugal, dejando en iguales condiciones a las partes. Se trata de la Comunidad de Gananciales, propiciado por María Antonieta Saa, presidenta de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

Según esta parlamentaria, se busca lograr la equidad en la administración del patrimonio,
corregir la desigualdad en cuanto a los sueldos que reciben ambas partes, así como reconocer y valorizar el aporte de la mujer en el trabajo doméstico. Esto último, en todo caso, también está contemplado en la Sociedad Conyugal.

Asimismo, si bien este régimen sólo sería supletorio de la Sociedad Conyugal, también busca disminuir el creciente grado de preferencias que hoy capta la Separación de Bienes. Ello, puesto que a falta de un régimen equitativo e igualitario, muchas mujeres profesionales optan por esta alternativa, desconociendo los perjuicios que les puede deparar.

Así, entre otras modificaciones aún en estudio, esta normativa busca eliminar el privilegio del Patrimonio Reservado, aunque no de forma retroactiva, es decir, aquellas mujeres que suscribieron este beneficio previo a la salida de esta ley, no lo perderán por esta causa.

Pero, debido a que aún este proyecto no se concretiza, queda, entre otros, pendiente de qué forma la pareja puede compartir la titularidad de la administración.

Aquí, algunos expertos sostienen que ésta debiera ser una opción de la pareja, siempre en función de la eficiencia administrativa, lo que a la larga beneficia a la fami-lia, dejando de lado el antiguo concepto de que el hombre es capaz y la mujer era incompetente.

La salida de esta normativa no se prevé muy ágil. Según relata María Antonieta Saa, ésta lleva 7 años buscando ser tomada en cuenta. Y sólo en 2001 logró que se aprobara en la Cámara desde un punto de vista general. Hoy se encuentra en etapa de observación dentro de la propia Comisión de Familia de la Cámara, y espera el turno de la Comisión de Legislación y Justicia. Podría ver la luz a fines de 2003 o durante 2004.

Sin embargo, como sostiene Germán Vicencio, el mejor sistema es siempre aquel donde la eficiencia administrativa tenga a la familia como su fin supremo, donde los logros son de todos y no de un solo miembro.

REGÍMENES

¿Por qué régimen debería optar?

Es importante tener en cuenta que no hay un régimen más beneficioso que otro, porque eso depende de las características de la familia y de los contrayentes.

Si se trata de un matrimonio joven, en que la mujer tiene pensado trabajar, el régimen más favorable será usualmente el de sociedad conyugal.

Si son personas que van a tener riesgos económicos, tal vez les convenga optar entre
la separación total de bienes
y la participación en los gananciales.

Casos concretos de cómo poder ejemplificar caso a caso serían los siguientes:

- Si en un caso la mujer forma una sociedad de profesionales, es decir, con otros profesionales, conviene un matrimonio por régimen de sociedad conyugal, ya que si existe una sociedad de profesionales antes o después del matrimonio - en el caso de la mujer- va a formar parte del "patrimonio reservado", por lo que si la empresa quiebra, no afectaría a la sociedad conyugal y la mujer queda igualmente protegida.

- Si la mujer es alguien que tiene muchos bienes antes de casarse, por ejemplo un fundo, no le conviene casarse por sociedad conyugal, ya que todos esos bienes pasan a formar parte de la sociedad conyugal, por tanto, el marido los administrará. En el caso de que sea el hombre quien tenga muchos bienes, da igual para la mujer por qué régimen se case, ya que el hombre administra sus propios bienes y los bienes sociales en la sociedad conyugal.

- En el caso de segundos matrimonios con hijos, puede que la sociedad conyugal no sea la más conveniente, porque existe un patrimonio anterior, que es el del primer matrimonio, pudiéndose confundir con los bienes del matrimonio actual. Por eso, lo más conveniente puede que sea o participación en los gananciales o separación de bienes, para que el patrimonio de los hijos del primer matrimonio no se vea afectado.

De todas maneras, lo fundamental es que las personas busquen información, porque no existe la receta perfecta y hay que analizar los bienes que se tienen y a lo que se va a dedicar cada uno, entre otros.

Una sola vez durante el matrimonio y través de una escritura pública ante notario, se puede cambiar la sociedad conyugal por la separación total de bienes; la sociedad conyugal por la participación en los gananciales y la participación en los gananciales por la separación total de bienes.

La sociedad conyugal es el único régimen que no puede pactarse durante el matrimonio; debe pactarse al contraer el vínculo.

Los bienes familiares: Aunque usted puede elegir libremente el régimen matrimonial, hay un estatuto que no es electivo y se aplica en todos los matrimonios, independiente del sistema con el que funcionen: es el estatuto de los bienes familiares.

¿En qué consiste? La ley establece que hay algunos bienes - la vivienda familiar y su mobiliario- que pueden ser declarados como "familiares" por un juez civil. Si eso sucede, el cónyuge que sea dueño de esos bienes queda inhabilitado para venderlos o hipotecarlos sin el consentimiento del otro.

Recuerde: este estatuto se aplica sólo para la residencia principal de la familia y para "los muebles que la guarnecen", según establece la ley. No sirve para casas de veraneo o refugios en la nieve. Si usted no tiene casa, puede hacer uso de este estatuto respecto del mobiliario.

Ahora, en caso de que exista una ruptura, el cónyuge que no es dueño de la vivienda familiar puede pedir derecho de usufructo para vivir en ella, lo cual requiere de una resolución judicial.

Por último, en caso de embargo, los cónyuges pueden pedir que el acreedor elija otros bienes para cobrar sus créditos, antes que la vivienda familiar. Es lo que la ley denomina "beneficio de exclusión".