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Por tradición,
desconocimiento o simplemente porque no quieren mezclar el amor
con las frías legislaciones administrativas, muchos se
casan sin jamás dimensionar los dolores de cabeza o importantes
beneficios que esta normativa les podría brindar. Un grave
error que suele pagarse caro no sólo cuando el amor se
va...
A las afueras del Registro
Civil tres parejas aguardan nerviosas su turno ante el juez que
oficiará su matrimonio por la ley. Algunos se dedican tiernas
palabras y gestos; el resto está más concentrado
en la decoración de la pequeña salita o en los preparativos
de la inminente ceremonia religiosa. Ninguno parece interesarse
en otros aspectos de este crucial paso en sus vidas, como los
Regímenes de Bienes Conyugales, una decisión que
involucra aspectos económicos y administrativos respecto
de las posesiones que irá adquiriendo esta sociedad, y
que puede prestarse para graves proble-mas futuros, si es que
no se toman las precauciones del caso.
Pero, claro, cuando
las parejas son jóvenes y prima el amor, aspectos como
optar por la Sociedad Conyugal, Separación de Bienes o
Participación de los Gananciales (más información
en Finanzas Personales, D10) pueden pasar a un último plano
y hasta ser considerado como un tema 'poco romántico'...
Un error grave, y que puede pasar la cuenta a quien, en el futuro,
sea el 'accionista minoritario' de esta sociedad, ya sea porque
su aporte económico resultó significativamente menor
que el de su cónyuge o porque se conformó con que
él (o ella) administrara los bienes del matrimonio, sin
jamás participar de las decisiones, y tampoco exigir explicaciones
cada vez que debió oficiar de aval o firmar escrituras,
poderes, cheques o mandatos.
"La verdad es
que no lo hemos pensado mucho, pero mi papá me dijo que
ellos tenían el régimen de Sociedad Conyugal, que
convenía porque todos los bienes son propiedad de ambos,
y que si uno estaba de verdad enamorado, había que suscribirlo
porque así se demuestra que la pareja está junta
para compartir no sólo su vida, también sus posesiones",
comenta José Ignacio (26), a pocos minutos de firmar ante
el juez del Registro Civil.
Ingeniero comercial
y empleado de una conocida puntocom, lo cierto es que este joven
profesional y su novia, recién egresada de arquitectura,
poco o nada saben del sistema administrativo que pretenden adoptar
durante la vigencia de su sociedad. Necesitarían una adivina
para dimensionar lo que les depara su matrimonio, y así
determinar con exactitud, por ejemplo, si ambos trabajarán
y, si es así, quién aportará los mayores
ingresos y solvencia económica; todo, sin contar con que
el giro que tome su relación puede ser determinante para
saber si lo que conviene es la comunión de bienes o bien
otro régimen.
El costo de una mala
decisión
Ejemplos hay para todo
pues un sistema no es malo o bueno en sí mismo (ver recuadro).
Todo depende de cómo se comporta la pareja, cuáles
son sus proyectos y prioridades como pareja o en términos
individuales.
Andrés es un
ingeniero comercial que siempre pensó dedicarse a los negocios.
Su mujer, traductora bilingüe, viene de una familia de mucho
patrimonio. Por esta razón decidieron específicamente
casarse con separación total de bienes pues la inestabilidad
de Andrés podría comprometer los bienes familiares:
"si me va mal en un negocio a lo más pierdo el auto
y un par de bienes pero no comprometo la casa".
En el otro extremo
están los casos en los que hay engaño o falta de
planeamiento. De ello puede dar fe María José, una
anónima ejecutiva, separada desde hace tres años.
Ella pagó caro el no haber dimensionado decisiones tomadas,
además de haber sido ingenua y confiada durante el tiempo
que duró su matrimonio: "Cuando me casé mi
esposo se hizo cargo de la administración de la Sociedad
Conyugal, según las atribuciones que confiere la ley.
De acuerdo con este
régimen, se requiere que la mujer entregue su firma para
realizar la venta o arriendo de la casa, mientras que los bancos
siempre exigen que la mujer actúe como aval. Y yo nunca
me lo cuestioné, por lo cual firmaba cada vez que él
me lo pedía. Un buen día, me dijo: 'Estoy en serios
problemas económicos, tengo un pasaje para irme a Estados
Unidos', y ese mismo día se fue. Al poco tiempo me enteré
que, como aval, debía encargarme de responder ante el banco
por los dividendos de la casa, la que, incluso estuvo a punto
de ser rematada... Yo sólo trabajaba medio tiempo, no ganaba
la plata suficiente y, además, tenía que mantener
a mis dos hijos. Ahí me di cuenta que los pagos eran demasiado
altos. Por cierto, salvo un par de llamados, mi marido no me ayudó
y hace ya tiempo que no ha vuelto...", comenta.
La crudeza del caso
se podría haber evitado si es que, por ejemplo, María
José se hubiese interesado en participar, informándose
sobre sus derechos y deberes. Entonces habría opinado,
y solicitado toda la información correspondiente para,
finalmente, autorizar o abstenerse de respaldar operaciones de
venta y compra de inmuebles; arriendo de éstos, hipotecar
un bien raíz y otros que, según la ley, afecten
el patrimonio familiar. Incluso, si hubiese encontrado que la
administración de su marido era deficiente y que ponía
en riesgo el bien familiar, hasta podría haber solicitado
la administración extraordinaria.
Todos asuntos que,
si bien muchos pasan por alto, pueden transformarse en un serio
problema económico cuando sobreviene la separación
de hecho, el marido decide irse de la casa y recae en su ex mujer
la responsabilidad de pagar las cuotas del crédito, dado
que avaló la compra y debe garantizar su cumplimiento.
Según Germán
Vicencio socio del portal Separados.net, a través de las
distintas experiencias que se relatan en ese sitio, le ha tocado
ver muy de cerca el desconocimiento que las personas tienen de
la ley, aun luego de que se separan. "Muchos piensan que
así van a solucionar sus problemas sentimentales, pero
luego se encuentran con que han hecho su peor negocio económico,
y entonces enfrentan duras dificultades financieras. Ello, agravado
porque la mayoría sólo se separa de hecho y sólo
una mínima parte se anula", observa.
Es así como
en nuestro el régimen de Sociedad Conyugal ha representado
tradicionalmente los valores del matrimonio, al compartir los
cónyuges tanto sus afectos y su vida, como sus propiedades.
Es el ejemplo de la mayoría de los chilenos pero en la
actualidad los demás regímenes ya no cuentan, necesariamente,
con un estigma negativo, salvo excepciones.
Así, la comunidad
de bienes sigue concentrando las preferencias. Ello, pese a que
en 1994 se incorporó un tercer régimen patrimonial
(Participación en los Gananciales, que también puede
encontrar su detalle en la página D 10).
Según datos
del Registro Civil, entre 1994 y 2000, la Sociedad Conyugal concentró
el 72,2% de las preferencias; le siguió la Separación
de Bienes (25,6%), en tanto que la Participación en los
Gananciales sólo alcanzó un tímido 2,1%.
Casos en los que hay
una mala administración cierto número de parejas
han optado por separar bienes (en vigencia desde 1952) o, por
último, declarar Patrimonio Reservado ciertos bienes familiares,
en el marco del régimen de Sociedad Conyugal (1925).
Otros riesgos
Un empresario independiente
aún hoy lamenta haber optado por la Sociedad Conyugal.
Según dice, si bien siempre tuvo un excelente olfato para
los negocios y buenos contactos, no contaba con las espaldas para
emprender proyectos de forma personal. Así, varias veces
quiso hipotecar su casa para obtener un crédito que le
permitiera poner en marcha su idea; "pero mi mujer era muy
conservadora y desconfiada, por lo cual siempre se oponía.
Y como por ley ella es coadministradora y debe autorizar estas
operaciones mediante su firma, nunca logré concretar mis
negocios... Mi impotencia era enorme: veía oportunidades
pasar por mi ventana, las que luego probaban ser muy exitosas.
Aún así, nunca me apoyó...", comenta
reconociendo, esta fue una de las causas que influyó en
su posterior separación.
Francisco Javier Labbé,
decano de economía de la Universidad Andrés Bello,
va aún más allá y manifiesta que la Sociedad
Conyugal atenta contra la eficiencia administrativa del matrimonio.
A su modo de ver, y también por experiencia personal, asegura
que éste impide a una de las partes - que suele ser el
hombre, dado que suele percibir mayores ingresos- , desarrollar
negocios que pueden maximizar el patrimonio social, ya que normalmente
la mujer es más conservadora y teme arriesgarse.
"Antes la fórmula
funcionaba, ya que la mujer estaba en la casa y a nadie se le
ocurría separarse: si el hombre tenía un aventura,
ella lo aceptaba. Él era quien mandaba y ella acataba.
Es decir, siempre había consenso. Así, este régimen
estaba pensado para un matrimonio en el cual no existieran desacuerdos,
ya que, si eso pasa, simplemente no se puede invertir", analiza
Labbé. Y agrega que esta ineficiencia va desgastando la
relación de pareja, debido a las numerosas cortapisas administrativas
que afectan a una de las partes. Incluso, sostiene que no han
sido pocos los matrimonios del sector alto que han fracasado por
esta causa.
Por eso, y como hoy
es común que ambos cónyuges trabajen, este economista
enarbola la Separación de Bienes y la Participación
en los Gananciales: "La pareja requiere mayor libertad para
invertir y, de esta forma, maximizar eficientemente el patrimonio",
argumenta.
No opina así
Catalina Infante, abogada del Departamento de Situación
Jurídica de la Mujer, dependiente del Sernam. Sostiene
que la Separación de Bienes puede prestarse para grandes
conflictos: "Hay mujeres que se casan jóvenes, en
edad universitaria o en sus primeros años en el campo laboral,
por lo cual muchas hacen una suerte de declaración de principios
y optan por este régimen. Pero, como a la larga el hombre
resulta ser el más solvente, éste es quien toma
los créditos, por lo cual finalmente la casa, el auto y
otros bienes quedan a su nombre. Así, cuando sobreviene
la separación de hecho o la nulidad, muchas pierden sus
hogares, salvo que los declaren como bien familiar, lo que obliga
al hombre a solicitar su autorización para su venta".
Otra mujer relata:
"Siempre postulé ser independiente económicamente
del hombre y, por eso, opté por la Separación de
Bienes. Sin embargo, durante el transcurso de nuestro matrimonio,
él terminó por transformarse en el sostenedor, puesto
que ganaba más dinero. Como no teníamos hijos, ahorramos
una importante suma que nos permitió pagar el pie de una
casa. Y, pese a que yo aporté $13 millones y él
$20 millones, ésta quedó a su nombre ya que él
suscribió el crédito hipotecario. Y por no parecer
desconfiada, tampoco le pedí que me firmara un pagaré
donde reconociera este préstamo en caso que algún
día nos separáramos... Y justo pasó lo inesperado:
un día me dijo que ya no me quería y pidió
que termináramos y, aunque yo me quedé en la casa,
creo que hice un pésimo negocio, ya que es muy difícil
que pueda recuperar mi dinero e, incluso, él podría
poner esta propiedad a la venta y yo debería recurrir al
juzgado y dar toda una batalla legal", se lamenta.
Cuando parten los conflictos
Para el abogado Hernán
Crespo, si bien la Sociedad Conyugal refleja un proyecto de vida
en común, es justamente cuando éste se quiebra cuando
empiezan los conflictos, "y ahí son principalmente
las mujeres las más perjudicadas, ya que ella rara vez
se involucra en la administración".
En cambio, para Catalina
Infante, este régimen tiene una serie de normas, muchas
de las cuales perjudican la eficiencia administrativa: "La
Sociedad Conyugal está compuesta por los bienes que él
adquiere durante la sociedad y los que ella aportó u obtuvo
a título gratuito durante el matrimonio. Cuando son muebles,
él está obligado a restituir su valor una vez disuelta
la sociedad, lo cual se hace previo catastro. Pero en el intertanto,
él puede hacer con estos lo que quiera. Sin embargo, hoy
los bienes muebles son desechables y pierden muy rápido
su valor, lo que dificulta el recuento final. Así, al momento
de su disolución, muchas parejas se evitan el trámite
y optan por asumir la pérdida...".
Al respecto, Hernán
Crespo observa que esta normativa tampoco protege los bienes incorporales.
Un asunto nada menor, ya que dado el desarrollo actual de la economía,
esta clase de patrimonio se ha transformado en una valiosa herramienta
financiera, como ocurre, por ejemplo, con inversiones como depósitos
a plazo, rentas vitalicias y acciones bursátiles: "Puede
ocurrir que el hombre, como administrador plenipotenciario de
los bienes no muebles, consiga la autorización de la mujer
para vender un bien raíz, e invertir libremente en acciones.
Más tarde, disuelto el matrimonio, sólo está
obligado a restituirle el valor presente de dichas acciones, pasando
por alto la rentabilidad anterior que estas presentaron".
Entretanto, Catalina
Infante también pone en relieve lo que ocurre con la mujer
cuando, por ejemplo, hereda una propiedad: "Debido a que
el hombre administra la Sociedad Conyugal, es él quien
se hace cargo. Y cuando ella quiere enajenarlo, necesita la autorización
del cónyuge. Si éste se resiste, la mujer debe pedir
la venia del juez, mientras que el hombre no debe rendir cuentas
a nadie... Así, hay casos en que ella tiene la oportunidad
de hacer un buen negocio y, su pareja, por recelo o simple inoperancia,
no la respalda. Y toda esta falta de libertad también afecta
la eficiencia administrativa", observa.
Eso sí, la abogada
destaca que, dentro del régimen de Sociedad Conyugal, la
mujer puede optar por el Pa- trimonio Reservado. Aquí,
todos aquellos bienes muebles e inmuebles que obtenga de forma
onerosa e independiente de su marido, pueden ser acogidos bajo
este régimen, lo que la transforma en dueña y soberana
de sus bienes. Sólo aquellos inmuebles que reciba a título
de herencia son administrados por el marido dentro del régimen
normal de la Sociedad Conyugal.
Se trata de una fórmula
que beneficia especialmente a aquellas profesionales que reciben
importantes ingresos o que tienen la posibilidad de recibir como
legado familiar empresas o que, a lo largo de su matrimonio, han
logrado consolidar una situación superior a la del cónyuge.
Sin embargo, cuando
hoy cerca del 36% de la fuerza laboral está compuesta por
mujeres, cifra que ha ido aumentando durante los últimos
años, y cada vez se ha vuelto más frecuente que
ganen tanto o más que cualquier hombre, hay quienes consideran
que la mantención de este privilegio discrimina positivamente
y puede perjudicar a los hombres.
Según Hernán
Crespo, las continuas modificaciones a la legislación,
que han limitado de forma importante las atribuciones del marido,
obligan a la mujer a tomar mayor conciencia y participación
de su rol como co-administradora. Ello, dada la posibilidad que
se le otorga de oponerse a las decisiones del esposo, si es que
éstas implican un desmedro del patrimonio familiar. "Deben
analizar su papel, ya que de su voluntad dependen, en gran medida,
las grandes inversiones patrimoniales", dice.
El futuro de la ley
Hoy se trabaja en un
proyecto que reemplace a la Sociedad Conyugal, dejando en iguales
condiciones a las partes. Se trata de la Comunidad de Gananciales,
propiciado por María Antonieta Saa, presidenta de la Comisión
de Familia de la Cámara de Diputados.
Según esta parlamentaria,
se busca lograr la equidad en la administración del patrimonio,
corregir la desigualdad en cuanto a los sueldos que reciben ambas
partes, así como reconocer y valorizar el aporte de la
mujer en el trabajo doméstico. Esto último, en todo
caso, también está contemplado en la Sociedad Conyugal.
Asimismo, si bien este
régimen sólo sería supletorio de la Sociedad
Conyugal, también busca disminuir el creciente grado de
preferencias que hoy capta la Separación de Bienes. Ello,
puesto que a falta de un régimen equitativo e igualitario,
muchas mujeres profesionales optan por esta alternativa, desconociendo
los perjuicios que les puede deparar.
Así, entre otras
modificaciones aún en estudio, esta normativa busca eliminar
el privilegio del Patrimonio Reservado, aunque no de forma retroactiva,
es decir, aquellas mujeres que suscribieron este beneficio previo
a la salida de esta ley, no lo perderán por esta causa.
Pero, debido a que
aún este proyecto no se concretiza, queda, entre otros,
pendiente de qué forma la pareja puede compartir la titularidad
de la administración.
Aquí, algunos
expertos sostienen que ésta debiera ser una opción
de la pareja, siempre en función de la eficiencia administrativa,
lo que a la larga beneficia a la fami-lia, dejando de lado el
antiguo concepto de que el hombre es capaz y la mujer era incompetente.
La salida de esta normativa
no se prevé muy ágil. Según relata María
Antonieta Saa, ésta lleva 7 años buscando ser tomada
en cuenta. Y sólo en 2001 logró que se aprobara
en la Cámara desde un punto de vista general. Hoy se encuentra
en etapa de observación dentro de la propia Comisión
de Familia de la Cámara, y espera el turno de la Comisión
de Legislación y Justicia. Podría ver la luz a fines
de 2003 o durante 2004.
Sin embargo, como sostiene
Germán Vicencio, el mejor sistema es siempre aquel donde
la eficiencia administrativa tenga a la familia como su fin supremo,
donde los logros son de todos y no de un solo miembro.
REGÍMENES
¿Por qué
régimen debería optar?
Es importante tener
en cuenta que no hay un régimen más beneficioso
que otro, porque eso depende de las características de
la familia y de los contrayentes.
Si se trata de un matrimonio
joven, en que la mujer tiene pensado trabajar, el régimen
más favorable será usualmente el de sociedad conyugal.
Si son personas que
van a tener riesgos económicos, tal vez les convenga optar
entre
la separación total de bienes
y la participación en los gananciales.
Casos concretos de
cómo poder ejemplificar caso a caso serían los siguientes:
- Si en un caso la
mujer forma una sociedad de profesionales, es decir, con otros
profesionales, conviene un matrimonio por régimen de sociedad
conyugal, ya que si existe una sociedad de profesionales antes
o después del matrimonio - en el caso de la mujer- va a
formar parte del "patrimonio reservado", por lo que
si la empresa quiebra, no afectaría a la sociedad conyugal
y la mujer queda igualmente protegida.
- Si la mujer es alguien
que tiene muchos bienes antes de casarse, por ejemplo un fundo,
no le conviene casarse por sociedad conyugal, ya que todos esos
bienes pasan a formar parte de la sociedad conyugal, por tanto,
el marido los administrará. En el caso de que sea el hombre
quien tenga muchos bienes, da igual para la mujer por qué
régimen se case, ya que el hombre administra sus propios
bienes y los bienes sociales en la sociedad conyugal.
- En el caso de segundos
matrimonios con hijos, puede que la sociedad conyugal no sea la
más conveniente, porque existe un patrimonio anterior,
que es el del primer matrimonio, pudiéndose confundir con
los bienes del matrimonio actual. Por eso, lo más conveniente
puede que sea o participación en los gananciales o separación
de bienes, para que el patrimonio de los hijos del primer matrimonio
no se vea afectado.
De todas maneras, lo
fundamental es que las personas busquen información, porque
no existe la receta perfecta y hay que analizar los bienes que
se tienen y a lo que se va a dedicar cada uno, entre otros.
Una sola vez durante
el matrimonio y través de una escritura pública
ante notario, se puede cambiar la sociedad conyugal por la separación
total de bienes; la sociedad conyugal por la participación
en los gananciales y la participación en los gananciales
por la separación total de bienes.
La sociedad conyugal
es el único régimen que no puede pactarse durante
el matrimonio; debe pactarse al contraer el vínculo.
Los bienes familiares:
Aunque usted puede elegir libremente el régimen matrimonial,
hay un estatuto que no es electivo y se aplica en todos los matrimonios,
independiente del sistema con el que funcionen: es el estatuto
de los bienes familiares.
¿En qué
consiste? La ley establece que hay algunos bienes - la vivienda
familiar y su mobiliario- que pueden ser declarados como "familiares"
por un juez civil. Si eso sucede, el cónyuge que sea dueño
de esos bienes queda inhabilitado para venderlos o hipotecarlos
sin el consentimiento del otro.
Recuerde: este estatuto
se aplica sólo para la residencia principal de la familia
y para "los muebles que la guarnecen", según
establece la ley. No sirve para casas de veraneo o refugios en
la nieve. Si usted no tiene casa, puede hacer uso de este estatuto
respecto del mobiliario.
Ahora, en caso de que
exista una ruptura, el cónyuge que no es dueño de
la vivienda familiar puede pedir derecho de usufructo para vivir
en ella, lo cual requiere de una resolución judicial.
Por último,
en caso de embargo, los cónyuges pueden pedir que el acreedor
elija otros bienes para cobrar sus créditos, antes que
la vivienda familiar. Es lo que la ley denomina "beneficio
de exclusión".
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