¿Quién manda en casa?


En algunos casos, es el hombre el llamado a decidir por los bienes que la pareja ha acumulado. Sin embargo, la ley también ha abierto importantes espacios para la mujer.
Cuando dos personas deciden casarse, son miles las preocupaciones que se les vienen a la cabeza. Elegir el lugar para la fiesta, un banquetero, el fotógrafo, las flores, por nombrar sólo algunas. En medio de esa vorágine de actividades, muchas veces el tema de los regímenes matrimoniales pasa a un segundo plano.

Es importante conocer bien esta normativa. Al fin y al cabo, estos regímenes - la sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales- tienen por función regular las relaciones económicas dentro del matrimonio (es decir, la administración de los bienes de la pareja), y obviamente no da lo mismo elegir cualquier opción.

Comencemos diciendo que estos regímenes son optativos, es decir, cada pareja puede elegir el que más le acomode. Ahora, si al contraer matrimonio no se hace explícita una opción, se aplica el de sociedad conyugal. Veamos.

Participación en los gananciales

Se trata de un régimen mixto. Este se practica en Chile a partir del año 1995. Consiste en que durante el matrimonio los cónyuges funcionan como separados de bienes y cada uno administra lo suyo. Pero cuando se disuelve la sociedad, se comparan las ganancias de cada uno, se equiparan y el que ha ganado más debe entregarle al otro un monto equivalente a la mitad del valor de las ganancias extras. No se comparten los bienes, sino que surge un crédito. Por ello, lleva el nombre de participación en los gananciales con modalidad crediticia

Por ejemplo: supongamos que la mujer ganó $20 millones, comparando entre lo que tenía antes del matrimonio y al final de éste, y que el marido ganó $100 millones ($120 millones en total). En ese caso se compensan hasta $20 millones y de los $80 millones que restan, el hombre debe entregarle $40 millones en plata a la mujer. Así, el marido quedará en definitiva con $60 millones (100 - 40) y la mujer con los mismos $60 millones (20 + 40). Para efectuar el pago, se puede pedir un plazo al juez de hasta un año.

El problema de este régimen es que funciona muy bien en la teoría, pero es difícil de aplicar en la práctica. Se necesita un cierto orden contable - entre los cónyuges y que no debe realizarlo necesariamente un contador- , para saber qué bienes han ido adquiriéndose, contabilizar los bienes que había al momento del matrimonio y después de él.

La administración: Como la separación de bienes y la participación en los gananciales operan de manera similar mientras dura el matrimonio, se analizarán en forma conjunta.

Cada cónyuge administra los bienes que ha adquirido. O sea, lo que compró cada uno con su dinero, lo puede vender, enajenar, hipotecar con independencia del otro, salvo que hayan comprado bienes en conjunto. Eso sí, con algunas restricciones que proceden de los bienes familiares. En el caso de la participación en los gananciales, el otorgamiento de garantías en favor de terceros, se exige el consentimiento del otro.

La diferencia está en lo que sucede al final del régimen, que puede ser por muerte o por nulidad de matrimonio. En ese caso, en la separación de bienes no se forma fondo común en ninguna redistribución entre los cónyuges, es decir, cada uno se queda con los bienes que ganó.

En cambio, en la participación de los gananciales al final del régimen se hace un recuento contable de las ganancias de cada uno de los cónyuges. De todas formas, como se ve, la mujer tiene la libertad de administrar sus bienes, independientemente del marido, pero a diferencia de la separación de bienes, no queda desprotegida en caso de término del matrimonio.

La separación de bienes

En este régimen, los cónyuges adquieren y administran sus bienes como si fuesen solteros, con la excepción de los bienes familiares. Por eso, hay quienes utilizan este sistema para evitar posibles embargos y reducir los impuestos a pagar, ya que, al contrario de lo que sucede en la sociedad conyugal, cada cónyuge tributa por lo suyo.

Como explica el abogado de la Universidad de los Andes, Hernán Corral, el no compartir bienes a veces produce resultados dramáticos: es el típico caso de la mujer que no trabaja y el marido no tiene el cuidado de poner bienes a nombre de ella o de adquirir bienes en conjunto con ella. "Al final, todo queda a nombre del marido y si hay una separación o ruptura, la mujer no tiene derecho a nada, con la excepción de un usufructo sobre los bienes familiares", afirma el abogado. En este régimen no existen bienes comunes, salvo los bienes que estén a nombre de los dos. De ser así, a la hora de disolver la comunidad, los bienes se reparten por igual.

Sociedad conyugal

Es el régimen más arraigado en la tradición chilena y el que, según las estadísticas, se aplica mayoritariamente entre los matrimonios (70% de los casos).

En este sistema los bienes que se adquieran durante el matrimonio a título oneroso - es decir, que se compran y no se reciben como regalo o herencia- se estiman comunes y pertenecen a ambos cónyuges. La administración de este fondo común la tiene el marido, aunque con intervención de la mujer para los actos más importantes.

Esto no quiere decir que dentro de la sociedad conyugal no pueda haber bienes personales o propios. Lo interesante para la mujer es saber en qué casos estos bienes los administra ella o su marido (ver recuadro).

Hay una excepción interesante referida a los bienes muebles (es decir, todos los bienes que pueden "trasladarse" de un lugar a otro, como por ejemplo cuadros, joyas, acciones de S.A., depósitos a plazo, etc.) que hayan sido regalados o heredados por alguno de los esposos durante el matrimonio. Éstos forman parte de la sociedad conyugal mientras dura, pero al liquidarse se devuelve íntegro el valor al dueño, es decir, se le devuelve al cónyuge que aportó el bien.

Cuando termina la sociedad, por muerte o separación de bienes, el fondo común se divide por mitades. Cada cónyuge recibe la mitad de los bienes sociales, más aquellos que aportó provisionalmente.

En resumen, puede decirse que la sociedad conyugal funciona de manera parecida a otras sociedades, porque hay un fondo común, un interés social y una gestión común, pero se diferencia en que es una sociedad universal, en el sentido de que todos los bienes y deudas de los cónyuges forman parte de ella, salvo que sean inversiones del "patrimonio reservado" (todo lo que la mujer obtenga producto de su trabajo durante el matrimonio).

La administración: La ley establece que el fondo común debe tener un administrador único, que sólo para ciertos actos necesitará de la firma del otro cónyuge.

En principio, el administrador debe ser el hombre. Si éste no puede
- por enfermedad o ausencia, por ejemplo- administra la mujer.

Con el paso del tiempo, las leyes han disminuido los poderes de administración del marido y, según afirma el abogado Hernán Corral, "en muchos casos casi puede hablarse de administración conjunta, porque prácticamente para todos los actos importantes de un matrimonio normal, el marido no puede actuar solo".

Tal es el caso de los bienes inmuebles sociales. Por ejemplo, en el caso de una casa, el marido no puede venderla, hipotecarla, enajenarla ni dar un usufructo sobre ella. En el caso del arriendo, tendrá que pedirle autorización a la mujer si lo desea hacer, siempre y cuando el tiempo del arriendo sea superior a cuatro años (en caso de un inmueble urbano) y ocho años (en caso de un inmueble rural). Pero sí puede vender, enajenar y dar en prenda los bienes muebles.

Recordemos que el marido no sólo administra el fondo común sino también los bienes propios de la mujer (bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y bienes inmuebles que se adquieren durante el matrimonio a título gratuito, es decir, por herencia o donación), lo cual se justifica porque si bien éstos no forman parte del fondo común, los frutos que producen esos bienes pertenecen a ambos cónyuges. Pero como contrapartida, en el tema de los sueldos, el del marido es de ambos y el de la mujer lo administra sólo ella (¿no está mal, verdad?).

En cuanto a las deudas, las que contraiga el marido podrán ser respondidas con bienes de la sociedad conyugal. Cuando se trata de inversiones en general, si se concretaron con dinero del "patrimonio reservado", son exclusivamente de administración de la mujer. Si, en cambio, éstas se concretaron con dinero del marido, él las administra, pero al liquidar la sociedad se divide en dos partes iguales.

Beneficios de la mujer: Como contrapeso a la falta de administración, la ley establece varios beneficios para la mujer. El primero es el que le permite no responder más allá de los bienes que ella ganó en la sociedad conyugal, dejando de lado sus bienes propios. Esto funciona distinto en el caso del hombre, que, como fue quien administró la sociedad, debe responder hasta el final por sus deudas sociales contraídas.

Otro de los beneficios es el llamado "patrimonio reservado". Por éste se formará un patrimonio administrado exclusivamente por la mujer cuando ésta ejerce un trabajo remunerado (ver recuadro).

Además, al final de la sociedad, la mujer tiene una opción que sólo se da en este régimen: quedarse con los bienes del "patrimonio reservado" y renunciar a las ganancias de la sociedad o quedarse también con éstas, pero entonces compartiendo con el marido las ganancias de su "patrimonio reservado".

Como usted puede ver, la ley ofrece distintos caminos.