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En algunos casos, es
el hombre el llamado a decidir por los bienes que la pareja ha
acumulado. Sin embargo, la ley también ha abierto importantes
espacios para la mujer.
Cuando dos personas deciden casarse, son miles las preocupaciones
que se les vienen a la cabeza. Elegir el lugar para la fiesta,
un banquetero, el fotógrafo, las flores, por nombrar sólo
algunas. En medio de esa vorágine de actividades, muchas
veces el tema de los regímenes matrimoniales pasa a un
segundo plano.
Es importante conocer
bien esta normativa. Al fin y al cabo, estos regímenes
- la sociedad conyugal, separación de bienes y participación
en los gananciales- tienen por función regular las relaciones
económicas dentro del matrimonio (es decir, la administración
de los bienes de la pareja), y obviamente no da lo mismo elegir
cualquier opción.
Comencemos diciendo
que estos regímenes son optativos, es decir, cada pareja
puede elegir el que más le acomode. Ahora, si al contraer
matrimonio no se hace explícita una opción, se aplica
el de sociedad conyugal. Veamos.
Participación
en los gananciales
Se trata de un régimen
mixto. Este se practica en Chile a partir del año 1995.
Consiste en que durante el matrimonio los cónyuges funcionan
como separados de bienes y cada uno administra lo suyo. Pero cuando
se disuelve la sociedad, se comparan las ganancias de cada uno,
se equiparan y el que ha ganado más debe entregarle al
otro un monto equivalente a la mitad del valor de las ganancias
extras. No se comparten los bienes, sino que surge un crédito.
Por ello, lleva el nombre de participación en los gananciales
con modalidad crediticia
Por ejemplo: supongamos
que la mujer ganó $20 millones, comparando entre lo que
tenía antes del matrimonio y al final de éste, y
que el marido ganó $100 millones ($120 millones en total).
En ese caso se compensan hasta $20 millones y de los $80 millones
que restan, el hombre debe entregarle $40 millones en plata a
la mujer. Así, el marido quedará en definitiva con
$60 millones (100 - 40) y la mujer con los mismos $60 millones
(20 + 40). Para efectuar el pago, se puede pedir un plazo al juez
de hasta un año.
El problema de este
régimen es que funciona muy bien en la teoría, pero
es difícil de aplicar en la práctica. Se necesita
un cierto orden contable - entre los cónyuges y que no
debe realizarlo necesariamente un contador- , para saber qué
bienes han ido adquiriéndose, contabilizar los bienes que
había al momento del matrimonio y después de él.
La administración:
Como la separación de bienes y la participación
en los gananciales operan de manera similar mientras dura el matrimonio,
se analizarán en forma conjunta.
Cada cónyuge
administra los bienes que ha adquirido. O sea, lo que compró
cada uno con su dinero, lo puede vender, enajenar, hipotecar con
independencia del otro, salvo que hayan comprado bienes en conjunto.
Eso sí, con algunas restricciones que proceden de los bienes
familiares. En el caso de la participación en los gananciales,
el otorgamiento de garantías en favor de terceros, se exige
el consentimiento del otro.
La diferencia está
en lo que sucede al final del régimen, que puede ser por
muerte o por nulidad de matrimonio. En ese caso, en la separación
de bienes no se forma fondo común en ninguna redistribución
entre los cónyuges, es decir, cada uno se queda con los
bienes que ganó.
En cambio, en la participación
de los gananciales al final del régimen se hace un recuento
contable de las ganancias de cada uno de los cónyuges.
De todas formas, como se ve, la mujer tiene la libertad de administrar
sus bienes, independientemente del marido, pero a diferencia de
la separación de bienes, no queda desprotegida en caso
de término del matrimonio.
La separación
de bienes
En este régimen,
los cónyuges adquieren y administran sus bienes como si
fuesen solteros, con la excepción de los bienes familiares.
Por eso, hay quienes utilizan este sistema para evitar posibles
embargos y reducir los impuestos a pagar, ya que, al contrario
de lo que sucede en la sociedad conyugal, cada cónyuge
tributa por lo suyo.
Como explica el abogado
de la Universidad de los Andes, Hernán Corral, el no compartir
bienes a veces produce resultados dramáticos: es el típico
caso de la mujer que no trabaja y el marido no tiene el cuidado
de poner bienes a nombre de ella o de adquirir bienes en conjunto
con ella. "Al final, todo queda a nombre del marido y si
hay una separación o ruptura, la mujer no tiene derecho
a nada, con la excepción de un usufructo sobre los bienes
familiares", afirma el abogado. En este régimen no
existen bienes comunes, salvo los bienes que estén a nombre
de los dos. De ser así, a la hora de disolver la comunidad,
los bienes se reparten por igual.
Sociedad conyugal
Es el régimen
más arraigado en la tradición chilena y el que,
según las estadísticas, se aplica mayoritariamente
entre los matrimonios (70% de los casos).
En este sistema los
bienes que se adquieran durante el matrimonio a título
oneroso - es decir, que se compran y no se reciben como regalo
o herencia- se estiman comunes y pertenecen a ambos cónyuges.
La administración de este fondo común la tiene el
marido, aunque con intervención de la mujer para los actos
más importantes.
Esto no quiere decir
que dentro de la sociedad conyugal no pueda haber bienes personales
o propios. Lo interesante para la mujer es saber en qué
casos estos bienes los administra ella o su marido (ver recuadro).
Hay una excepción
interesante referida a los bienes muebles (es decir, todos los
bienes que pueden "trasladarse" de un lugar a otro,
como por ejemplo cuadros, joyas, acciones de S.A., depósitos
a plazo, etc.) que hayan sido regalados o heredados por alguno
de los esposos durante el matrimonio. Éstos forman parte
de la sociedad conyugal mientras dura, pero al liquidarse se devuelve
íntegro el valor al dueño, es decir, se le devuelve
al cónyuge que aportó el bien.
Cuando termina la sociedad,
por muerte o separación de bienes, el fondo común
se divide por mitades. Cada cónyuge recibe la mitad de
los bienes sociales, más aquellos que aportó provisionalmente.
En resumen, puede decirse
que la sociedad conyugal funciona de manera parecida a otras sociedades,
porque hay un fondo común, un interés social y una
gestión común, pero se diferencia en que es una
sociedad universal, en el sentido de que todos los bienes y deudas
de los cónyuges forman parte de ella, salvo que sean inversiones
del "patrimonio reservado" (todo lo que la mujer obtenga
producto de su trabajo durante el matrimonio).
La administración:
La ley establece que el fondo común debe tener un administrador
único, que sólo para ciertos actos necesitará
de la firma del otro cónyuge.
En principio, el administrador
debe ser el hombre. Si éste no puede
- por enfermedad o ausencia, por ejemplo- administra la mujer.
Con el paso del tiempo,
las leyes han disminuido los poderes de administración
del marido y, según afirma el abogado Hernán Corral,
"en muchos casos casi puede hablarse de administración
conjunta, porque prácticamente para todos los actos importantes
de un matrimonio normal, el marido no puede actuar solo".
Tal es el caso de los
bienes inmuebles sociales. Por ejemplo, en el caso de una casa,
el marido no puede venderla, hipotecarla, enajenarla ni dar un
usufructo sobre ella. En el caso del arriendo, tendrá que
pedirle autorización a la mujer si lo desea hacer, siempre
y cuando el tiempo del arriendo sea superior a cuatro años
(en caso de un inmueble urbano) y ocho años (en caso de
un inmueble rural). Pero sí puede vender, enajenar y dar
en prenda los bienes muebles.
Recordemos que el marido
no sólo administra el fondo común sino también
los bienes propios de la mujer (bienes inmuebles adquiridos antes
del matrimonio y bienes inmuebles que se adquieren durante el
matrimonio a título gratuito, es decir, por herencia o
donación), lo cual se justifica porque si bien éstos
no forman parte del fondo común, los frutos que producen
esos bienes pertenecen a ambos cónyuges. Pero como contrapartida,
en el tema de los sueldos, el del marido es de ambos y el de la
mujer lo administra sólo ella (¿no está mal,
verdad?).
En cuanto a las deudas,
las que contraiga el marido podrán ser respondidas con
bienes de la sociedad conyugal. Cuando se trata de inversiones
en general, si se concretaron con dinero del "patrimonio
reservado", son exclusivamente de administración de
la mujer. Si, en cambio, éstas se concretaron con dinero
del marido, él las administra, pero al liquidar la sociedad
se divide en dos partes iguales.
Beneficios de la mujer:
Como contrapeso a la falta de administración, la ley establece
varios beneficios para la mujer. El primero es el que le permite
no responder más allá de los bienes que ella ganó
en la sociedad conyugal, dejando de lado sus bienes propios. Esto
funciona distinto en el caso del hombre, que, como fue quien administró
la sociedad, debe responder hasta el final por sus deudas sociales
contraídas.
Otro de los beneficios
es el llamado "patrimonio reservado". Por éste
se formará un patrimonio administrado exclusivamente por
la mujer cuando ésta ejerce un trabajo remunerado (ver
recuadro).
Además, al final
de la sociedad, la mujer tiene una opción que sólo
se da en este régimen: quedarse con los bienes del "patrimonio
reservado" y renunciar a las ganancias de la sociedad o quedarse
también con éstas, pero entonces compartiendo con
el marido las ganancias de su "patrimonio reservado".
Como usted puede ver,
la ley ofrece distintos caminos.
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